El Juzgado contará con el tiempo que estime necesario para resolver todos los incidentes que se presenten, que en el caso de Martinsa se estima sea de varios meses. Se trata de la mayor suspensión de pagos de la historia empresarial española, con un pasivo de unos 7.000 millones de euros, y cuenta con más de medio millar de partes personadas.
FIN DE LA FASE COMÚN
En el plazo de los cinco días posteriores a la resolución por parte del juez de la última alegación, los administradores concursales de la compañía deberán presentar un informe concursal definitivo con todas las variaciones derivadas de las resoluciones judiciales a las impugnaciones presentadas.
Con él se pondrá fin a la fase común del proceso concursal y se abrirán dos posibles caminos, el convenio y la junta de acreedores, o bien la liquidación.
En el caso de Martinsa-Fadesa, la inmobiliaria trabaja desde hace meses con la banca para alcanzar un convenio de acreedores. Puede presentarlo hasta cuarenta días antes de que se celebre la junta de acreedores. A su vez, esta junta debe tener lugar en los tres meses posteriores a la presentación del informe concursal definitivo.
Lograr un convenio de acreedores supone salir de facto del proceso concursal, si bien jurídicamente no se supera hasta que no se determina toda la masa de acreedores y se establece la forma y el plazo de pago.
Arranca el plazo de alegaciones al informe concursal de Martinsa
Hoy, lunes 29 de diciembre, arrancará el plazo para presentar alegaciones al informe concursal y a la lista de acreedores de Martinsa Fadesa, que se extenderá durante los siguientes diez días hábiles, según se establece en el edicto emitido por el Juzgado de lo Mercantil de La Coruña. Durante ese plazo, todos los interesados podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores que los administradores concursales de la inmobiliaria presidida por Fernando Martín presentaron al juez el pasado 2 de diciembre. Los afectados deberán presentar una demanda incidental en el Juzgado Decano de La Coruña. Las demandas deberán contar con la preceptiva firma del abogado y el procurador dado que, de lo contrario, no se admitirán a trámite.
29 Diciembre 2008 -
08:20
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